Dietistas-nutricionistas reivindican la figura de este profesional en la pandemia de la COVID-19

•En el Día Mundial del Dietista-Nutricionista, que se celebra el 24 de noviembre, el colectivo reclama el papel del D-Nen la pandemia delaCOVID-19 bajo el lema: DIETISTAS-NUTRICIONISTAS + ESENCIALES QUE NUNCA.

•CODINNA-NADNEO reclama la incorporación del colectivo en el Sistema Navarro de Salud.

El martes 24 de noviembre se celebra el Día Mundial del Dietista-Nutricionista, una fecha en la que estos profesionales reivindican su papel esencial en la pandemia delaCOVID-19, así como su importante labor, como profesionales de la salud, para brindar el apoyo nutricional adecuado a toda la sociedad.

Bajo el lema: ‘Dietistas-Nutricionistas + Esenciales que nunca’, el Colegio de Dietistas-Nutricionistas de Navarra(CODINNA-NADNEO) conmemora esta fecha reclamando la importancia de la nutrición en los tratamientos de patologías, agudas y crónicas,que “requieren control, seguimiento y consejo dietético nutricional”.

El presidente del Colegio de Dietistas Nutricionista de Navarra (CODINNA-NADNEO), Giuseppe Russolillo, ha remarcado que los Dietistas-Nutricionistas “ayudamos a proporcionar una información veraz, adecuada y basada en evidencia científica y nuestros tratamientosayudan en el control y prevención de muchas enfermedades, de ahí nuestro papel esencial en la sociedad”.

En este punto, Russolillo ha recordado también el papel fundamental, como profesionales sanitarios, que los dietistas-nutricionistas han tenido durante toda la pandemia, aconsejando sobre cómo fortalecer el sistema inmune, cómo se debían realizar las comprasen los supermercados para mantener una alimentación sana; advirtiendo de los bulos que circulaban sobre alimentos que curan o previenen la COVID, o brindando consejos sobre cómo suplir la falta de vitamina D durante el confinamiento, entre otros.

Con todo, los dietistas nutricionistas reclaman la incorporación del colectivo en el Sistema Navarro de Salud y recuerdan que, a pesar de que ser la suya una profesión sanitaria regulada y titulada, está disponible, en la mayoría de las ocasiones, sólo en consulta privada, por lo que los colectivos con menores ingresos son los más proclives a tener unos hábitos alimentarios inadecuados y a desarrollar patologías crónicas.

Según subraya Russolillo, es clave poder ofrecer el apoyo nutricional adecuado a toda la sociedad en la atención primaria y en el Sistema Navarro de Salud. “No debe demorarse más, porque estamos hablando de la salud de nuestra población y está demostrado que la inclusión del dietista-nutricionista en los equipos interdisciplinares suele conducir a aumentar la eficacia delos tratamientos, por lo que su inclusión mejora la eficiencia del sistema sanitario en su conjunto”.

Los beneficios que obtendría la ciudadanía por la incorporación de dietistas-nutricionistas en el Sistema Navarro de Salud serían, entre otros:

-Mejorar la atención sanitaria integral de todas las personas.

-Asegurar a toda la población el acceso gratuito a las prestaciones sanitarias relacionadas con la nutrición, la dietética y la dietoterapia, en condiciones de igualdad efectiva.

-Contribuir de formaeficaz y eficiente a la prevención, tratamiento y curación de las enfermedades no transmisibles.

-Reducir el grado y riesgo de malnutrición en grupos vulnerables como infancia, juventud, mayores, dependientes, enfermos o personas en riesgo de exclusión social.

-Reducir el gasto sanitario a través de la incorporación de dietistas-nutricionistas en equipos multidisciplinarios de actuación sanitaria, especialmente desde Sanidad Pública, Atención Primaria, Especializada y Sociosanitaria.

-Proteger a la población para evitar su acceso a profesionales sin la capacitación profesional adecuada en materia de nutrición humana, dietética y dietoterapia, y a “terapias” fraudulentas y potencialmente peligrosas para su salud.

Por último, en estos análisis, en la mayoría de los casos se concluye que las intervenciones dietéticas son coste-efectivas y que mejoran la eficiencia de los sistemas sanitarios, siendo una ventaja desde el punto de vista económico y para la salud.

suele conducir a aumentar la eficacia delos tratamientos, por lo que su inclusión mejora la eficiencia del sistema sanitarioen su conjunto”.Los beneficios que obtendría la ciud

¿Puede Codinna-NADNEO orientar sobre honorarios y tarifas?

La Ley Òmnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) ha modificado la Ley de Colegios profesionales estipulando expresamente la prohibición de que los Colegios establezcan no solo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales

¿Mi actividad conlleva el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

En referencia a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los datos de porcentajes  correctos actualmente son:

  • Con carácter general, desde el 12 de julio de 2015 será del 15 %.
  • Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde el 12 de julio de 2015 será del 7 %.

El porcentaje de retención aplicable en los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 15 %.

En el enlace siguiente de la Agencia Tributaria hay una tabla con todos los porcentajes a aplicar en 2017:  Enlace

El tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que nos corresponde según tiene establecido la Dirección General de Tributos, en la Resolución de 2 de agosto de 2012, será :

1º- Estarán EXENTOS del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se refiere en el artículo 7 a los Diplomados sanitarios, y en el epígrafe g) a los dietistas-nutricionistas.

Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antes citado son profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20.uno.3º de la Ley del Impuesto. A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades».

2º- Tributarán al tipo general (21%) los servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Es decir, no están exentas las siguientes actividades: los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.
De la interpretación de la ley parece que ya no se va a permitir, en ningún caso, aplicar el tipo reducido del 10%, que se venía aplicando a todos aquellos servicios que no se encontrasen recogidos en los supuestos de los números 1 y 2 señalados anteriormente. El tipo reducido se aplicaba a los servicios prestados por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados con otros fines de los referidos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, siempre que supusiesen la realización de las actividades sanitarias que son propias de la profesión conforme a titulación y competencia específicas, pero la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, solo establece dos supuestos para los servicios sanitarios prestados por los dietistas-nutricionistas: exención de IVA o aplicación del tipo general (21%). No obstante, habrá que estar pendiente de las resoluciones que puedan emitirse más adelante en este punto.

Para más información ver documento adjunto: Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En qué epigragre del IAE he solicitar el alta de actividad?

La determinación de los epígrafes de IAE en los cuales deberá darse de alta cada colegiad@ dependerán directamente de las actividades que  vaya a realizar, y no serán en todas las situaciones los mismos ni serán los mismos epígrafes.  A pesar de ello señalar que los epígrafes más habituales serán:

El epígrafe 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería, corresponde a la realización de una actividad profesional por parte del colegiad@, es decir, que realiza la actividad en base a unos conocimientos sin depender de una estructura empresarial propia, por ejemplo,  prestar consulta en un centro médico. Los medios empresariales son propiedad del centro médico no del dietista-nutricionista.

El epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo, se aplicará en las situaciones en las cuales el colegiad@ además de aplicar sus conocimientos también pone los medios empresariales, es decir, el centro médico es de su propiedad y está gestionado por el colegiad@.

Si tienes alguna duda, consulta a administracion@ms-asesores.com

¿Por qué es importa pertenecer a un colegio profesional?

Los Colegios Profesionales son los únicos organismos amparados por la Ley, que tienen como finalidad proteger y defender los derechos profesionales. A modo de ejemplo, un sindicato defiende únicamente los derechos laborales del trabajador; mientras que el Colegio defiende, en este caso, los derechos profesionales del dietista-nutricionista y defiende el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Foral de Navarra. A nivel público, el Colegio, es el único órgano que ante la Administración Pública defiende el ejercicio de la profesión.

¿Tengo que colegiarme si mi empresa está situada fuera de la Comunidad Foral de Navarra?

Sí, en el caso de que estés dada de alta por cuenta propia y tu domicilio fiscal radique en la Comunidad Foral de Navarra.

Sí, en caso de que fueras trabajador por cuenta ajena y en tu contrato consta el alta en una delegación de la empresa dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

¿Y si he obtenido la titulación fuera de España?

Respecto a la Homologación, se pueden solicitar dos tipos:

  1. A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española
  2. Al grado de Diplomado o Licenciado

Sólo si solicita el primer tipo, tendrá los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Esto has de solicitarlo ante la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Mientras tanto, no puede ejercer como d-n en España.
En los estatutos de CODINNA-NADNEO regula las condiciones de colegiación.

¿Es obligatoria la colegiación en la Comunidad de Navarra?

Sí, es obligatoria la colegiación en base a los siguientes. 

El artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece que «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal». 

La ley estatal que implica la obligatoriedad de la colegiación es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la cual regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. 

El articulo 2 de la LOPS establece: “De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 

Artículo 2.2. apartado b) recoge como profesión sanitaria la diplomatura, a día de hoy Grado, en Nutrición Humana y Dietética (…). 

El artículo 4 de la Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra recoge como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de distinto ámbito territorial. 

Por último, al artículo 7.1 recogido en la Resolución 278/2005, de 14 de enero, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra recoge la obligatoriedad de incorporación al Colegio de quienes tengan el propósito de ejercer su profesión con carácter único o principal en el ámbito de Navarra y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y los presentes Estatutos. 

Será en el artículo 8 de dichos estatutos donde se recogen las condiciones necesarias para obtener el alta colegial.