La determinación de los epígrafes de IAE en los cuales deberá darse de alta cada colegiad@ dependerán directamente de las actividades que vaya a realizar, y no serán en todas las situaciones los mismos ni serán los mismos epígrafes. A pesar de ello señalar que los epígrafes más habituales serán:
El epígrafe 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería, corresponde a la realización de una actividad profesional por parte del colegiad@, es decir, que realiza la actividad en base a unos conocimientos sin depender de una estructura empresarial propia, por ejemplo, prestar consulta en un centro médico. Los medios empresariales son propiedad del centro médico no del dietista-nutricionista.
El epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo, se aplicará en las situaciones en las cuales el colegiad@ además de aplicar sus conocimientos también pone los medios empresariales, es decir, el centro médico es de su propiedad y está gestionado por el colegiad@.
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