La determinación de los epígrafes de IAE en los cuales deberá darse de alta cada colegiad@ dependerán directamente de las actividades que vaya a realizar, y no serán en todas las situaciones los mismos ni serán los mismos epígrafes. A pesar de ello señalar que los epígrafes más habituales serán:
El epígrafe 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería, corresponde a la realización de una actividad profesional por parte del colegiad@, es decir, que realiza la actividad en base a unos conocimientos sin depender de una estructura empresarial propia, por ejemplo, prestar consulta en un centro médico. Los medios empresariales son propiedad del centro médico no del dietista-nutricionista.
El epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo, se aplicará en las situaciones en las cuales el colegiad@ además de aplicar sus conocimientos también pone los medios empresariales, es decir, el centro médico es de su propiedad y está gestionado por el colegiad@.
Si tienes alguna duda, consulta a administracion@ms-asesores.com
catalina dice:
Buenos días,
Para realizar la actividad de asesoramiento nutricional de un profesional colegiado fuera de centro sanitario, ¿en qué epígrafe del IAE debe estar dado de alta? ¿Y del CNAE?
Si se quiere alquilar un local para el desarrollo de la actividad, qué tipo de actividad genérica se puede indicar en el contrato?
Muchas gracias!