En referencia a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los datos de porcentajes correctos actualmente son:
- Con carácter general, desde el 12 de julio de 2015 será del 15 %.
- Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde el 12 de julio de 2015 será del 7 %.
El porcentaje de retención aplicable en los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 15 %.
En el
enlace siguiente de la Agencia Tributaria hay una tabla con todos los
porcentajes a aplicar en 2017: Enlace
El tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que nos corresponde según tiene establecido la Dirección General de Tributos, en la Resolución de 2 de agosto de 2012, será :
1º- Estarán EXENTOS del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se refiere en el artículo 7 a los Diplomados sanitarios, y en el epígrafe g) a los dietistas-nutricionistas.
Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como
profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la
correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma,
dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antes citado son
profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20.uno.3º de la Ley
del Impuesto. A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios
de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el
carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el
riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades».
2º- Tributarán al tipo general (21%) los servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
Es decir, no están exentas las siguientes actividades: los servicios
consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de
la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o
dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o
con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o
tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.
De la interpretación de la ley parece que ya no se va a permitir, en ningún
caso, aplicar el tipo reducido del 10%, que se venía aplicando a todos aquellos
servicios que no se encontrasen recogidos en los supuestos de los números 1 y 2
señalados anteriormente. El tipo reducido se aplicaba a los servicios prestados
por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados
con otros fines de los referidos al diagnóstico, prevención y tratamiento de
enfermedades, siempre que supusiesen la realización de las actividades
sanitarias que son propias de la profesión conforme a titulación y competencia
específicas, pero la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General
de Tributos, solo establece dos supuestos para los servicios sanitarios
prestados por los dietistas-nutricionistas: exención de IVA o aplicación del
tipo general (21%). No obstante, habrá que estar pendiente de las resoluciones
que puedan emitirse más adelante en este punto.
Para más información ver documento adjunto: Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.