Código Deontológico

El Código Deontológico (CD), cuyo objetivo primordial es elevar el estándar de la práctica y la buena praxis profesional, es un conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional, estableciendo normas y deberes dirigidos al colectivo y es de vital importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento de la profesión de Dietista- Nutricionista. El profesional D-N adquiere un compromiso serio y responsable con la sociedad, que debe cumplirse a través del CD asumido, explícito, publicado y libremente aceptado por todo aquel profesional D-N que
ejerza como tal.

El CD debe mantenerse constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica profesional y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico.

Se trata pues, de una guía general para el ejercicio profesional, que no puede recoger con detalle situaciones que precisen actuaciones concretas.

Fruto de años de trabajo, presentamos el Monográfico del Código Deontológico de la Profesión de Dietista-Nutricionista en España que se publicó en febrero de 2018 en la Revista Española de Nutrición y Dietética.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA PROFESIÓN DE DIETISTA-NUTRICIONISTA (D-N)

PRÓLOGO.

Está ampliamente reconocida la afirmación de que “para el desarrollo y consolidación de una profesión es necesaria la existencia de las correspondientes asociaciones profesionales”. El colectivo de D-N actúa consecuentemente para conseguir el
equilibrio profesional que se basa en tres puntos: asociacionismo, formación y ética.
Asociacionismo y Formación: La primera Asociación Profesional –la AEDN– se creó en España el año 1988, con el objetivo de aglutinar al colectivo, y se implicó de lleno en la consecución de una formación acorde a las demandas de la sociedad de
nuestro tiempo y de un nivel académico que permitiera el reconocimiento y la movilidad existente en otros países. Un largo proceso académico ha permitido llegar a la titulación de Grado en Nutrición Humana y Dietética, nivel que permite la armonización dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Ética: El Código Deontológico es un conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar la conducta profesional, estableciendo normas y deberes dirigidos a un colectivo y es de vital importancia para el correcto desarrollo y funcionamiento
de la profesión de Dietista- Nutricionista (D- N).
El Código tiene como objetivo primordial elevar el estándar de la práctica y la buena praxis profesional y deberá revisarse periódicamente ante las necesidades de la profesión y/o dela sociedad.
El Código no podrá cumplir sus fines si no se mantiene constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica profesional y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico.
El Código Deontológico es una guía general para el ejercicio profesional y, por tanto, no puede recoger con detalle situaciones que precisen actuaciones concretas.
El profesional D- N adquiere un compromiso serio y responsable con la sociedad. Este compromiso se debe cumplir a través de este Código Deontológico asumido, explícito, publicado y libremente aceptado por todo aquel profesional D- N que ejerza
como tal.

DEFINICIONES.

Dietista-Nutricionista

Según la European Federation of the Associations of Dietitians (EFAD 2005): el Dietista es una persona cualificada y legalmente reconocida para poder aconsejar una buena alimentación, tanto para grupos de personas o de individuos en buen estado
de salud, como de los que necesitan un régimen terapéutico.
Según la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS 2003), artículo 7 punto g): los diplomados universitarios en Nutrición Humana y Dietética desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública.
Según la Conferencia de Consenso del Perfil Profesional del Diplomado en Nutrición Humana y Dietética (2003): un Dietista- Nutricionista es un profesional de la salud, con titulación universitaria, reconocido como un experto en alimentación, nutrición y dietética, con capacidad para intervenir en la alimentación de una persona o grupo, desde los siguientes ámbitos de actuación: la nutrición en la salud y en la enfermedad, el consejo dietético, la investigación y la docencia, la salud pública desde los organismos gubernamentales, las empresas del sector de la alimentación, la restauración colectiva y social.

Principios

Normas y/o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de la profesión.

Estándares o Buenas Prácticas

Acciones que se derivan de la aplicación de los principios.

 

JUSTIFICACIÓN.

El Código Deontológico propuesto por la Comisión es fruto de la revisión de los Códigos éticos de las más sólidas y prestigiosas asociaciones mundiales, del consenso y de la experiencia de los profesionales. Todo el material con el que ha trabajado la Comisión (formularios de las encuestas, documentación y borradores) se halla depositado en el archivo de la AEDN y, una vez valorados, se han seleccionado como documentos de trabajo los que se detallan más adelante.

La mayoría de los Códigos Deontológicos consultados recogen estos tres mínimos éticos:

  • Principio de Beneficencia y no maleficencia.
  • Principio de Autonomía.
  • Principio de Justicia.

A partir de estos mínimos se introducen los principios y de ellos se derivan los estándares de conducta, que actualmente se denominan “buenas prácticas”. La estructura elegida para el presente Código parte de una Declaración de Principios, que se concreta con sus correspondientes Principios (P) y Buenas Prácticas (BP) en cuatro grandes apartados:

  • Responsabilidades hacia la sociedad.
  • Responsabilidades hacia los clientes/pacientes.
  • Responsabilidades hacia la profesión.
  • Responsabilidades respecto a los colegas y otros profesionales.

 

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.

El DIETISTA-NUTRICIONISTA ejercerá con Responsabilidad, Profesionalidad, Solidaridad, Respeto, Cooperación y Legalidad, de manera honesta, íntegra y equitativa, para mejorar la salud y/o la calidad de vida del individuo o de la sociedad:

Siendo competente, objetivo y honesto en sus acciones.
Respetando a todas las personas y sus necesidades.
Colaborando con otros profesionales.
Intentando conseguir que la población alcance un estado nutricional óptimo.
Respetando siempre los principios de beneficencia y no maleficencia, de autonomía y de justicia.
Cumpliendo el Código de Buenas Prácticas en materia de Nutrición Humana y Dietética.
 

Aplicación del Código Deontológico.

El Código de Ética se aplica a los siguientes profesionales:

En su totalidad a todas aquellas personas que sean Diplomadas o Graduadas en Nutrición Humana y Dietética, cuyo título universitario les acredita para el ejercicio de la profesión regulada de Dietista-Nutricionista.

Todas las personas a las que se aplica este Código se les reconoce como Dietistas- Nutricionistas con pleno derecho de ejercer una profesión regulada por la normativa legal establecida en el título de Diplomado o Graduado en Nutrición Humana y Dietética, por las leyes de creación de colegios profesionales y por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) y, por tanto, son profesionales acreditados para el pleno ejercicio de esta profesión y en consecuencia deben obrar de acuerdo con el Código Deontológico que han aceptado y que está amparado por su Colegio/Asociación Profesional.

 

RESPONSABILIDADES HACIA LA SOCIEDAD.

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 1. Dirigirá su labor profesional al servicio de la salud según los estándares internacionalmente tipificados, considerando la salud, la protección y el bienestar del público en todo momento.

BP. Participará en la promoción y mantenimiento de la salud integral y en la prevención y tratamiento de trastornos y patologías alimentarias/nutricionales.

P 2. Desarrollará las actividades profesionales de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes.

BP. No deberá cometer actos de abuso de autoridad o ilícitos, directamente relacionados con el ejercicio de la profesión según lo establecido en la legislación vigente, en el Código Deontológico o por una Comisión autorizada.

P 3. Acatará el Código Deontológico, cumpliendo las reglas y las Buenas Prácticas que rijan el ejercicio profesional en su ámbito de actuación.

BP. Denunciará la mala praxis de otros D-N comunicándolo obligatoriamente a la Institución pertinente.

BP. Luchará contra el intrusismo profesional y la práctica no cualificada de las funciones y tareas que le son propias.

BP. Asumirá las decisiones de las instancias profesionales socialmente reconocidas y consideradas en el Código Deontológico.

P 4. Ejercerá su profesión con integridad, responsabilidad, honradez, justicia, imparcialidad y dignidad respetando las necesidades y los valores específicos de los individuos.

BP. No discriminará, en la práctica profesional, a nadie por razón de raza, religión, sexo, discapacidad, edad, identidad de género, estatus social o cualquier otra categoría protegida legalmente.

BP. Ofrecerá los servicios profesionales con sensibilidad a las diferencias culturales. P 5. No se involucrará en prácticas o comunicaciones fraudulentas o engañosas. BP. No hará publicidad falsa o engañosa de sus servicios.

BP. Promoverá o respaldará los artículos, productos o métodos específicos sin hacerlo de forma engañosa.

BP. Proporcionará información precisa y veraz en la comunicación con el público.

P 6. Se retirará de la práctica profesional cuando no pueda cumplir sus funciones y responsabilidades profesionales con los clientes, pacientes y otras personas.
BP. Dejará la práctica cuando haya sido juzgado/a por un tribunal por incapacidad mental.

BP. No se involucrará en la práctica cuando él/ella esté de alguna manera incapacitado/a para proporcionar un servicio eficaz a los demás.

P 7. Ayudará a paliar las desigualdades en materia de alimentación y nutrición.

BP. Participará en la atención alimentaria de forma estructurada, a través de los medios a su alcance.

 

RESPONSABILIDAD HACIA LOS CLIENTES / PACIENTES.

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 8. Reconocerá y ejercerá con juicio profesional dentro de los límites de sus cualificaciones/competencias y buscará consejo o derivará según el caso.

BP. Acreditará siempre su cualificación profesional así como su función específica en cualquiera que sea su ámbito de actuación como profesional en nutrición humana y dietética.

P 9. Tratará a los clientes/pacientes con respeto y consideración, reconociendo la libertad y la igualdad en dignidad y derecho.

BP. Informará al cliente/paciente del tratamiento dietético que va a adoptar, de acuerdo con su capacidad de comprensión.

BP. Proporcionará información suficiente y apropiada para permitir a los clientes, pacientes y otros poder tomar sus propias decisiones.

BP Respetará el derecho del cliente/paciente a tomar decisiones sobre el plan de cuidados recomendado incluido su consentimiento, modificación o rechazo.

P 10. Guardará rigurosamente el secreto profesional, salvaguardando el derecho del cliente/paciente a la propia intimidad y sólo podrá romperlo en caso de legítima defensa, obligación judicial o protección de la salud pública.
BP. Se acogerá a la Ley de Protección de Datos vigente en cada momento

P 11. Respetará el derecho de los clientes/pacientes a escoger a su Dietista-Nutricionista.

BP. No se apropiará de los clientes/pacientes de sus colegas con métodos contrarios a la ética profesional.

P 12. Cumplirá con los principios enunciados anteriormente en «Responsabilidades hacia la Sociedad» (Principios 1 y 6), tanto en el tratamiento como en la prestación de servicios a los clientes, pacientes y otros.
P 13. Asumirá la responsabilidad y libertad personal que le faculta para ejercer su derecho a la objeción de ciencia y de conciencia respetando la libertad y el derecho a la salud del cliente/paciente.

 

RESPOSABILIDADES HACIA LA PROFESIÓN.

 

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 14. Desarrollará la práctica de la nutrición y la dietética basada en la evidencia científica.

BP. Procurará la difusión digna de la profesión, de sus objetivos y competencias.

BP. Incorporará los resultados de la investigación científica en su práctica profesional. BP. Fomentará el intercambio de conocimientos científicos y de habilidades técnicas.

P 15. Garantizará siempre su competencia profesional con la formación académica reglada, así como con la actualización de sus conocimientos y destrezas.
BP. Presentará fielmente las cualificaciones y credenciales profesionales de Diplomado/Graduado en Nutrición Humana y Dietética cuando le sea requerido, de acuerdo con la legalidad vigente.P 16. Presentará información fiable y fundamentada e interpretará la información controvertida, sin prejuicios personales, reconociendo las legítimas diferencias de opinión que existan.
P 17. Asumirá durante toda su vida laboral la responsabilidad de justificar la competencia profesional de su ejercicio personal, aceptando las Buenas Prácticas profesionales, tratando de aumentar los conocimientos y habilidades profesionales y aplicándolos en la práctica de manera continuada.

BP. Se vinculará profesionalmente al Colegio y, en caso de no existir Colegio Profesional a la Asociación Profesional correspondiente de su ámbito de actuación geográfica.

BP. Ejercerá correctamente manteniendo una formación actualizada y continuada.P 18. Estará atento a la aparición de un conflicto real o potencial de intereses y adoptará las medidas apropiadas en el caso de que surja.
BP. Cuando un conflicto de intereses no pueda ser resuelto por la declaración, el D-N adoptará las medidas necesarias para eliminar el conflicto, incluso con la recusación de un puesto, cargo o situación profesional.

P 19. Permitirá el uso de su nombre para certificar los servicios de dietética proporcionados, sólo si los ha realizado o ha supervisado la prestación de dichos servicios.

P 20. No solicitará, aceptará u ofrecerá regalos, incentivos económicos o de otra consideración que afecten o den apariencia razonable de afectar el criterio profesional.

Aclaración del Principio: si un regalo, incentivo, o cualquier otro elemento de consideración va a afectar o dar la impresión de que afecta, el D-N en juicio profesional será dependiente de todos los factores relacionados con la transacción, incluyendo la cantidad o el valor de la contraprestación, la probabilidad de que el juicio del D-N pueda o no estar afectado, a posición

mantenida por el D-N y si la consideración es ofrecida o disponible en general a otras personas además del D-N.

BP. No será una violación de este principio para el D-N aceptar compensación como consultor o empleado o como parte de una beca de investigación o programa de patrocinio de las empresas, siempre y cuando la relación sea abiertamente declarada y el D-N actúe con integridad en el desempeño de los servicios o responsabilidades.

BP. Este principio no se opone a que un D-N acepte regalos de valor nominal, atienda programas educativos, comidas en el marco de intercambios de la información educativa, muestras gratuitas de productos o artículos similares, siempre y cuando estos artículos no se ofrezcan a cambio de o con la expectativa de, y no den lugar a conductas o servicios que sean contrarios al criterio riguroso del D-N.

BP. La prueba de una apariencia impropia dependerá de si dicha conducta pudiera crear en personas razonables la percepción de que el D-N es capaz de ejercer sus responsabilidades profesionales con integridad, imparcialidad y su competencia está afectada.

 

RESPOSABILIDADES RESPECTO A LOS COLEGIADOS Y OTROS PROFESIONALES.

El profesional Dietista-Nutricionista:

P 21. Demostrará respeto hacia los valores, derechos, conocimientos y habilidades de sus colegas y de otros profesionales.

BP. No se dedicará a las prácticas comerciales deshonestas, engañosas o inadecuadas que demuestren un desprecio por los derechos o intereses de terceros.

BP. Proporcionará, cuando le sean requeridas, evaluaciones objetivas del desempeño profesional de los empleados y compañeros de trabajo, de los candidatos al empleo, estudiantes, miembros de asociaciones profesionales, premios o becas, haciendo todos los esfuerzos razonables para evitar un sesgo en la evaluación profesional de los demás.

P 22. Contribuirá en la mejora de la profesión cooperando en su desarrollo.

BP. Participará en la construcción y buen funcionamiento de equipos de diversos ámbitos sin ningún tipo de discriminación.

BP. No denunciará a un colega ante el Colegio o Asociación ni dañará la imagen y su prestigio sin pruebas, basándose únicamente en conjeturas, suposiciones o razones personales.

P 23. Colaborará según las competencias que le son propias cuando participe en un equipo multidisciplinar.

BP. Dará importancia a la colaboración interdisciplinaria, tanto con los profesionales sanitarios que integran el equipo multidisciplinar como con todos aquellos que se vean implicados en la producción, gestión y distribución de los alimentos, ya sea a nivel empresarial o gubernamental, asegurando y preservando su específica competencia y finalidad.

 

Disposiciones finales.

  1. La aprobación del Código Deontológico de los Dietistas-Nutricionistas y sus futuras actualizaciones se llevará a cabo a través de las distintas Asambleas Generales de los Colegios y Asociaciones Profesionales de Dietistas-Nutricionistas y debe comunicarse oficialmente a todos sus miembros por los medios de que disponga la Institución representativa de la profesión.
  2. La interpretación y la aplicación de los principios contenidos en este Código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la que están insertos. Por ello, se establece que se revise periódicamente, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de formar la conducta profesional.
  3. Así mismo, se creará una Comisión de seguimiento del Código Deontológico por parte de la Institución representativa de la profesión que definirá qué se considera una falta leve, grave o muy grave y establecerá el procedimiento de denuncia, el proceso de evaluación, de respuesta, de revisión y de defensa, para poder aplicar las acciones disciplinarias correspondientes. Las declaraciones de dicha Comisión tendrán naturaleza normativa y carácter vinculante para todas las personas colegiadas/asociadas.
  4. La Institución representativa del colectivo profesional debe comprometerse a mantenerse sensible a los cambios que sucedan en su seno y a su alrededor: formas de ejercer la profesión, impulsos sociales, trasformaciones culturales, así como problemas éticos derivados de la aplicación de nuevas tecnologías.
  5. El Código ha de acoger nuevas normas para guiar la conducta profesional ante nuevos problemas y debe servir de estímulo permanente de actualización y adaptación.
  6. Por último, declarar que el Código Deontológico tiene tanto la misión de proteger al profesional tanto de sus propias flaquezas, como de guiarle en las acciones profesionales frente a la sociedad, el cliente/paciente, con sus colegas y otros profesionales para que actúe siempre en el marco de la evidencia científica y con la humanidad que requieren todos los temas relacionados con la alimentación y nutrición humana.
  7. La aprobación de este Código Deontológico por parte de las respectivas Asambleas Generales de Colegios y Asociaciones Profesionales lleva implícita la derogación tácita del Decálogo de estándares éticos en el ejercicio de la profesión de Dietista- Nutricionista aprobado por la Asamblea General de la AEDN en la ciudad de Bilbao el 5 de octubre de 2008.

 

DOCUMENTOS SELECCIONADOS

1. International Confederation of Dietetic Associations. International Code of Ethics and Code of Good Practice [en línea]
International Federation of Dietetic Associations; 2008. [consultado el 20 de junio de 2011]. Disponible en: http://www.
internationaldietetics.org/Downloads/ICDA- Code- of- Ethics- and- Code- of- Good- Practice.aspx
2. European Federation of the Associations of Dietitians. International Code of Ethics and Code of Good Practice [en línea]
2008 [consultado el 20 de junio de 2011]. Disponible en: http://www.efad.org/everyone/1390/5/0/32
3. De Looy Anne, ed. Dietitians Improving Education and Training Standards (DIETS) Report 5: Quality Assurance, Dietetic
Competence and Practice Placement Standards 2006- 2009. DIETS Thematic Network; 2009.
4. Asociación Española de Dietistas- Nutricionistas. Decálogo de estándares éticos en el ejercicio de la profesión de dietistanutricionista. Aprobados en Asamblea General Ordinaria de la Asociación Española de Dietistas- Nutricionistas el 5 de
octubre de 2008. Ratificados en Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Dietistas- Nutricionistas de Illes Balears el 30
de enero de 2009. Aprobados en la II Asamblea General Ordinaria del Colegio Oficial de Dietistas- Nutricionistas de Illes
Balears el 20 de marzo de 2009.
5. Antúnez C, et al. Propuesta de código ético en la profesión de nutrición humana y dietética = Proposta de codi ètic en la
professió de nutrició humana i dietètica. Cabrils (Barcelona). Prohom Edicions i Serveis Culturals, S.L.; 2009.
6. American Dietetic Association/Commission on Dietetic Registration Code of Ethics for the Profession of Dietetics and
Process for Consideration of Ethics Issues. J Am Diet Assoc. 2009; 109(8): 1461- 7.

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