INFORMACIÓN:
Una vez dado de alta en CODINNA/NADNEO, se adquieren los derechos y las obligaciones de ser colegiado. Entre las obligaciones está el pago de la cuota anual de colegiación. Dicho importe debe hacerse efectivo en su totalidad. El Colegio, para facilitar una forma de pago cómoda, fracciona el pago de la cuota anual en dos veces al año (enero y julio).
EL Colegio informa que la facilidad de pago en dos veces no exime del pago íntegro de la cuota anual y, por tanto, no se admitirán devoluciones o bajas aprovechando uno de los dos fraccionamientos de pago previstos en enero y julio. Por tanto, para solicitar la baja, la persona deberá estar al día del pago de su cuota anual de colegiado o, en su defecto, hacerla efectiva en el momento de su solicitud de baja.
Los diestistas-nutricionistas que soliciten su ALTA de COLEGIACIÓN entre el 1 de enero y el 30 de junio, deberán pagar la cuota anual íntegra.
Aquellos que soliciten su ALTA de COLEGIACIÓN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre se les cobrará solo la segunda cuota (o mitad de la cuota total).
DOCUMENTACIÓN
En caso de solicitar la colegiación como no ejerciente, es IMPRESCINDIBLE que la persona no se encuentre ejerciendo actividad profesional como dietista-nutricionista y deberá firmar una declaración jurada a tal efecto (MODELO 3).
*: El artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias indica que todas aquellas personas que se encuentren ejerciendo la profesión tienen obligatoriedad de poseer un Seguro de Responsabilidad Civil. Por ello el Consejo General de Colegios Profesionales de Dietistas-Nutricionistas de España (CGD-NE), junto con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros ofrece la posibilidad de adherirse a un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (SRCP) diseñado especialmente para nuestro colectivo.
En caso de estar interesado en la bolsa de trabajo, deberá aportar: