Preguntas frecuentes

¿PUEDO COBRAR EL PARO SI SOY AUTÓNOMO?

Con el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se introdujeron determinadas novedades para fomentar la conciliación entre ambos aspectos y estimular la realización de actividades por cuenta propia. Posteriormente en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, se procede a actualizar algunas de las medidas introducidas en 2013. Estas normas han modificado la incompatibilidad existente hasta 2013 entre cobrar una prestación de desempleo y una actividad propia.

Algunas de las principales novedades en referencia a la prestación de desempleo y actividades por cuenta propia son las siguientes:

  • Reanudación del cobro de la prestación de desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia.

Desde la reforma del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, se amplió el plazo a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Desde 2015 se modifica el artículo 271.1.d (Ley General de la Seguridad Social) quedando de la siguiente forma:

“Artículo 271. Suspensión del Derecho.

1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la Entidad Gestora en los siguientes casos:

d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.”

  • Compatibilización de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia: el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo en su artículo 3 establece que  los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que inicien una actividad como trabajadores por cuenta propia, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones siguientes:

a) Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b) Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia aunque surtirá efecto desde el día del alta de la actividad. Una vez finalizado el plazo de 15 días se perderá la posibilidad de compatibilización de la prestación con la actividad propia.

En el año 2015 se elimina la limitación de edad para aplicar esta compatibilización.

  • Capitalización de la prestación por desempleo. En la reforma del 2015 se incluye el artículo 34 en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En dicho artículo se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no se oponga a las reglas siguientes:
    • 1.ª La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación, en los siguientes supuestos:
      • a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. No se incluirán en este supuesto quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
      • b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

SOY DIETISTA - NUTRICIONISTA ¿EN QUÉ CCAA TENGO QUE SOLICITAR LA COLEGIACIÓN?

La ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece en su artículo 3.1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.

3.Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español. A estos efectos, cuando en una profesión sólo existan colegios profesionales en algunas Comunidades Autónomas, los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tengan establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará para ejercer en todo el territorio español.

Los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.”

En primer lugar, al tratarse de un trabajador por cuenta ajena habría que recurrir al contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa para comprobar si establece algún lugar principal de actividad.

En caso de resultar infructuoso el apartado anterior se podría interpretar que el lugar principal de su actividad radica en la provincia en la cual esté establecido su domicilio habitual ya que este serviría como centro de su actividad. Estaríamos utilizando criterios de residencia habitual en el territorio de una CC.AA. a efectos de IRPF para aplicarlo a esta situación concreta:

Como principio general, los contribuyentes con residencia habitual en territorio español son residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma y para determinar en cuál deberán aplicarse los siguientes criterios:

1º Criterio de permanencia.–> reside en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del año, presumiéndose que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radica su vivienda habitual.

2º Criterio del principal centro de intereses à Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquélla en cuyo territorio haya obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF (Rendimientos del trabajo; Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles; Rendimientos de actividades económicas).

3º Criterio de la última residencia declarada a efectos del IRPF.

Espero que a partir de estos criterios podáis establecer el lugar de domicilio profesional y por lo tanto determinar a qué colegio ha de pertenecer.

¿CÓMO SOLICITAR LA BAJA EN CODINNA - NADNEO?

Si entras en Solicitud de Baja, podrás descargar el formulario para este fin. Deberás enviarlo por carta postal o escaneado a secretaría@localhost/newcodinnalocal

Debemos recordarte que la colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de Dietista-Nutricionista en la Comunidad Foral de Navarra en los términos que establece en la  ley de creación de Codinna-Nadneo.

También debes tener presente que la cuota colegial se abona fragmentada por semestres. Generalmente, el 1er trimestre se domicilia en enero , el 2º trimestre en julio. El pago de la cuota te permite acceder a los servicios colegiales durante el año.

Tu Solicitud de Baja tiene que ser sometida a votación en la Junta de Gobierno. Te será comunicada la resolución. Hasta entonces, seguirás formando parte del CODINNA-NADNEO.

Si volvieras a solicitar el alta deberás pagar las cuotas pendientes si las hubiera, estarías exento de la cuota de inscripción, y mantendrías el número de colegiado obtenido al inicio.

¿PUEDO EJERCER DE DIETISTA - NUTRICIONISTA SI CURSO UN MÁSTER EN MATERIA DE NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA?

Para el ejercicio de la PROFESIÓN SANITARIA de dietista y nutricionista, es necesaria la obtención del título de Diplomado o Graduado Universitario en Nutrición Humana y Dietética o su homólogo (en caso de haber estudiado en el extranjero).

Así lo respaldan:

– Los artículos 2.2.b y 7.2.g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
– La Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la
profesión de Dietista-Nutricionista.

Los títulos de máster no capacitan para ejercer la profesión de dietista-nutricionista. Dicha formación tampoco se convalida para la obtención del título universitario.

A modo aclaratorio, adjuntamos también enlace del REAL DECRETO 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

Textualmente dice:
«Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la prepa- ración para el ejercicio de actividades de carácter profesional».
«Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la
especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras».

ES DECIR, LO QUE CAPACITA PARA EJERCER ES EL GRADO, Y EL MÁSTER ES UN COMPLEMENTO PARA LA ESPECIALIZACIÓN, O BIEN SIRVE PARA INICIARSE EN LA INVESTIGACIÓN, POR SÍ SÓLO NO ES PROFESIONALIZANTE:
http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/sistema-eductivo-lomce-pdf/sistema-eductivo-lomce-pdf.pdf

Buscador de Universidades Españolas que ofrecen el grado en Nutrición Humana y Dietética: https://www.educacion.gob.es/notasdecorte/compBdDo;jsessionid=CC549F0FF3FE4294FBF8328BD807658C

¿ES OBLIGATORIA LA COLEGIACIÓN EN LA COMUNIDAD DE NAVARRA?

Sí, es obligatoria la colegiación en base a los siguientes.

El artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece que «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una Ley estatal».

La ley estatal que implica la obligatoriedad de la colegiación es la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la cual regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias.

El articulo 2 de la LOPS establece: “De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de esta ley, son profesiones sanitarias, tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable. 

Artículo 2.2. apartado b) recoge como profesión sanitaria la diplomatura, a día de hoy Grado, en Nutrición Humana y Dietética (…).

El artículo 4 de la Ley Foral 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra recoge como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista, en la Comunidad Foral de Navarra, la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, salvo que se acredite la pertenencia a otro Colegio de Dietistas-Nutricionistas de distinto ámbito territorial. 

Por último, al artículo 7.1 recogido en la Resolución 278/2005, de 14 de enero, del Director General de Presidencia, por la que se ordena la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra recoge la obligatoriedad de incorporación al Colegio de quienes tengan el propósito de ejercer su profesión con carácter único o principal en el ámbito de Navarra y cumplan los requisitos establecidos por el Consejo General y los presentes Estatutos. 

Será en el artículo 8 de dichos estatutos donde se recogen las condiciones necesarias para obtener el alta colegial.

¿Y SI HE OBTENIDO LA TITULACIÓN FUERA DE ESPAÑA?

Respecto a la Homologación, se pueden solicitar dos tipos:

  1. A un título universitario oficial español concreto incluido en el Catálogo de títulos universitarios oficiales, que esté vigente e implantado en su totalidad en al menos una Universidad Española
  2. Al grado de Diplomado o Licenciado

Sólo si solicita el primer tipo, tendrá los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Esto has de solicitarlo ante la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. Mientras tanto, no puede ejercer como d-n en España.
En los estatutos de CODINNA-NADNEO regula las condiciones de colegiación.

¿TENGO QUE COLEGIARME SI MI EMPRESA ESTÁ SITUADA FUERA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA?

Sí, en el caso de que estés dada de alta por cuenta propia y tu domicilio fiscal radique en la Comunidad Foral de Navarra.

Sí, en caso de que fueras trabajador por cuenta ajena y en tu contrato consta el alta en una delegación de la empresa dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PERTENECER A UN COLEGIO PROFESIONAL?

Los Colegios Profesionales son los únicos organismos amparados por la Ley, que tienen como finalidad proteger y defender los derechos profesionales. A modo de ejemplo, un sindicato defiende únicamente los derechos laborales del trabajador; mientras que el Colegio defiende, en este caso, los derechos profesionales del dietista-nutricionista y defiende el ejercicio de la Nutrición Humana y Dietética en la Comunidad Foral de Navarra. A nivel público, el Colegio, es el único órgano que ante la Administración Pública defiende el ejercicio de la profesión.

¿EN QUE EPÍGRAFE DEL IAE HE DE SOLICITAR EL ALATA DE LA ACTIVIDAD?

La determinación de los epígrafes de IAE en los cuales deberá darse de alta cada colegiad@ dependerán directamente de las actividades que  vaya a realizar, y no serán en todas las situaciones los mismos ni serán los mismos epígrafes.  A pesar de ello señalar que los epígrafes más habituales serán:

El epígrafe 839. Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería, corresponde a la realización de una actividad profesional por parte del colegiad@, es decir, que realiza la actividad en base a unos conocimientos sin depender de una estructura empresarial propia, por ejemplo,  prestar consulta en un centro médico. Los medios empresariales son propiedad del centro médico no del dietista-nutricionista.

El epígrafe 942.9 Otros servicios sanitarios sin internado, no clasificados en este grupo, se aplicará en las situaciones en las cuales el colegiad@ además de aplicar sus conocimientos también pone los medios empresariales, es decir, el centro médico es de su propiedad y está gestionado por el colegiad@.

Si tienes alguna duda, consulta a administracion@ms-asesores.com

¿MI ACTIVIDAD CONLLEBA EL PAGO DE IMPUESTOS SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)?

En referencia a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), los datos de porcentajes  correctos actualmente son:

  • Con carácter general, desde el 12 de julio de 2015 será del 15 %.
  • Asimismo, para profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes), desde el 12 de julio de 2015 será del 7 %.

El porcentaje de retención aplicable en los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación será del 15 %.

En el enlace siguiente de la Agencia Tributaria hay una tabla con todos los porcentajes a aplicar en 2017:  Enlace

El tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que nos corresponde según tiene establecido la Dirección General de Tributos, en la Resolución de 2 de agosto de 2012, será :

1º- Estarán EXENTOS del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos. Entre estos servicios se podrían incluir los prestados por dietistas-nutricionistas en el ámbito clínico y en consulta privada cuyo fin sea el mencionado. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias se refiere en el artículo 7 a los Diplomados sanitarios, y en el epígrafe g) a los dietistas-nutricionistas.

Cuando una actividad profesional sea declarada formalmente como profesión sanitaria, titulada y regulada, con nivel de Diplomado, en la correspondiente norma se enunciarán las funciones que correspondan a la misma, dentro del marco general previsto en el apartado 1 de este artículo.
Los dietistas-nutricionistas, definidos en el artículo 7 antes citado son profesionales sanitarios a los que se refiere el artículo 20.uno.3º de la Ley del Impuesto. A los efectos de ese mismo artículo, se considerarán servicios de:
a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades».

2º- Tributarán al tipo general (21%) los servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

Es decir, no están exentas las siguientes actividades: los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir con fines puramente estéticos.
De la interpretación de la ley parece que ya no se va a permitir, en ningún caso, aplicar el tipo reducido del 10%, que se venía aplicando a todos aquellos servicios que no se encontrasen recogidos en los supuestos de los números 1 y 2 señalados anteriormente. El tipo reducido se aplicaba a los servicios prestados por un profesional dietista-nutricionista, debidamente reconocido, realizados con otros fines de los referidos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, siempre que supusiesen la realización de las actividades sanitarias que son propias de la profesión conforme a titulación y competencia específicas, pero la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, solo establece dos supuestos para los servicios sanitarios prestados por los dietistas-nutricionistas: exención de IVA o aplicación del tipo general (21%). No obstante, habrá que estar pendiente de las resoluciones que puedan emitirse más adelante en este punto.

Para más información ver documento adjunto: Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿ PUEDE CODINNA - NADNEO ORIENTAR SOBRE HORARIOS Y TARIFAS?

La Ley Òmnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) ha modificado la Ley de Colegios profesionales estipulando expresamente la prohibición de que los Colegios establezcan no solo baremos orientativos, sino cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA LA APERTURA DE UNA CLÍNICA DE NUTRICIÓN?
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